SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2006-R
Fecha: 05-Jun-2006
1)
En el informe cursante de fs. 257 a 260, la Jueza recurrida señala: 1) el 30 de enero de 2004, el fiscal Antonio Hinojosa informó el inicio de investigación a denuncia de Fernando Vargas Soria contra los que resultaren autor o autores de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) el 12 de febrero de 2004, el Fiscal mencionado solicitó orden de allanamiento para el registro, requisa y secuestro de los documentos concernientes al caso que se investiga, consistentes en escrituras públicas, formularios de pago y otros, que se encontraban en dependencias de la Casa Comunal “Nº” 3 (Alcaldía Municipal), habiéndose dado curso a la solicitud; 3) el 23 de abril de 2004, el mismo Fiscal hizo de su conocimiento la Resolución de imputación contra el ahora recurrente y otros por la comisión de los delitos sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 337 y 132 del Código penal (CP), Resolución con la que fue notificado Víctor Hugo López Aguilar el 15 de abril de 2004, Quintín Vásquez el 22 de abril y Jenny Milenka Vásquez de López el 27 de abril de 2004; 4) el 22 de abril de 2004, el Fiscal aludido acompañó la querella presentada por Cesar Sequeiros Camacho, así como la notificación con dicho actuado al ahora recurrente, quien fue notificado con la querella el 6 de abril de 2004; 5) el 29 de abril, en la audiencia instalada para considerar la aplicación de medidas cautelares se dispuso que el Ministerio Público cumpla con sus específicas funciones, toda vez que de la revisión de antecedentes se estableció que Víctor Hugo López no prestó ninguna declaración informativa; 6) el 4 de mayo de 2004, la fiscal María Antonieta Tejada señaló que hasta ese momento se habría obviado el procedimiento y con la finalidad de regularizar el mismo pidió que se suspenda la audiencia hasta subsanar y evitar nulidades posteriores como la notificación al imputado; 7) el 10 de mayo de 2005, se informó la ampliación de la investigación contra Alfredo Rioja Sejas, Rudy Leevan Prieto Ugarte, Carlos Seleme Zubieta, Erly Rocha Pardo, María Sandra Siles Marzana, Irma Salazar de Vargas y Milton Amilkar Vásquez Araoz por la comisión de los delitos sancionados por los arts. 132, 198 y 199 del CP; 8) el 13 de mayo de 2004, se realizó la audiencia de consideración de las medidas cautelares en la que se aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del ahora recurrente; 9) el 21 de julio de 2004, la fiscal Antonieta Tejada amplió la imputación contra Rudy Leevan Prieto Ugarte, Carlos Seleme Zubieta y Claudia María Roxana Torrelio Arrázola y el 21 de enero de 2005 contra Erly Rocha Pardo; 10) el 13 de junio de 2005, Víctor Hugo López pidió la nulidad de obrados por no estar legalmente notificados, incidente que fue rechazado por Resolución de 4 de julio de 2005, por haberse interpuesto la Resolución conforme a lo establecido por el art. 314 del Código de procedimiento penal (CPP); 11) sobre el rechazo del incidente de nulidad debe informar que se ha presentado recurso de apelación; sin embargo el recurrente no ha provisto material para la apelación hasta la fecha; 12) el Ministerio Público informó la presentación de la acusación contra Víctor Hugo López Aguilar no habiéndose encontrado en ningún momento en estado de indefensión ya que tenía conocimiento de la imputación que existía en su contra; 13) en cuanto a la acusación presentada por el Ministerio Público, únicamente por tres delitos de los seis atribuidos al ahora recurrente, es facultad de éste el presentar ante el juez o tribunal de sentencia la acusación si estima que la investigación proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado.