SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el recurso con los siguientes fundamentos: 1) en cuanto a los actos denunciados contra  Antonio Hinojosa, Fiscal aún en ejercicio, éste no ha sido demandado; habiéndose demandado en su lugar a la fiscal María Antonieta Tejada que ya no está en funciones, la misma que, carece de legitimación pasiva porque la nombrada ex fiscal no cometió los actos que el recurrente alude; 2) con referencia a que en la audiencia de medidas cautelares, la fiscal Maria Antonieta Tejada Medina hubiera reconocido la existencia de irregularidades en la investigación e imputación, y la Jueza estaría soslayando las irregularidades, se evidenció que en sucesivas audiencias de aplicación de medidas cautelares se llevaron a cabo con la presencia del actual recurrente habiendo sido notificado con la imputación formal el 15 de abril de 2004, lo que implica que a partir de esa fecha, corría el plazo de seis meses para que el ahora recurrente interpusiera el recurso de amparo constitucional, habiendo dejado transcurrir el tiempo sin hacerlo; 3) al margen de que el recurrente conocía a plenitud del trámite de la causa ante el Juzgado cautelar, éste, mediante escrito de 13 de junio de 2005 solicitó a la Jueza cautelar (recurrida) la nulidad de obrados hasta que se le notifique personalmente con la imputación, petición que fue rechazada mediante Auto de 4 de julio de 2005 la misma que fue objeto de apelación incidental que está pendiente de resolución; 4) el recurrente alega que el aspecto central de su demanda versa sobre la inobservancia del principio general de congruencia previsto en el Código de procedimiento penal, ya que se le había imputado por la presunta comisión de seis delitos mediante imputación formal de 13 de abril de 2004, pero que se le acusó por tres delitos, resultando obvio que no existe vulneración al principio referido en el art. 362 del CPP por cuanto aún no se ha llevado a cabo el juicio ni porque el Ministerio Público ha decidido acusar sólo por tres de los seis presuntos delitos que en principio figuraban en la imputación formal que sólo contiene una calificación provisional de los ilícitos atribuidos.