SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

III.4.

III.4. En lo que concierne al recurso formulado contra María Antonieta Tejada Medina, se evidencia que ésta carece de legitimación pasiva por cuanto los actos que impugna el actor en su demanda, se refieren a aquellos realizados por Antonio Hinojosa, también representante del Ministerio Público (no recurrido), no pudiendo atribuírsele a aquélla lo que éste hizo. En ese sentido la jurisprudencia es clara al señalar que la legitimación pasiva es una “calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (SC 1545/2005-R, siguiendo la línea jurisprudencial trazada por las SSCC 0691/2001-R y 0719/2005-R); circunstancia que en el caso expuesto no se da.