SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0537/2006-R

Fecha: 05-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro de la investigación seguida a denuncia del Delegado del Consejo de la Judicatura contra “autor autores” (sic) que se sustancia en el Juzgado Cuarto de Instrucción cautelar por la presunta comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa, falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, el fiscal Antonio Hinojosa informó el inicio de la investigación “contra autor o autores” el 29 de enero de 2004, después de más de un mes de haber recibido la denuncia; solicitó allanamientos sin que exista un investigador asignado al caso, y peor aún, sin que exista investigación en la que pueda basarse para solicitar los allanamientos; además, formuló imputación en contra suya, de su esposa y de Quintín Vásquez el 13 de abril de 2004, citándolo el 4 de mayo de 2004 para que preste su declaración el 6 de ese mismo mes y año. 

Dentro de la audiencia de medidas cautelares, por otra parte, la fiscal María Antonieta Tejada Medina a través de diferentes requerimientos reconoció la existencia de irregularidades en la investigación y la imputación, mas, la Jueza cautelar recurrida lejos de precautelar las garantías constitucionales continuó con las irregularidades al no observar, por ejemplo, que él jamás prestó declaración con su abogado antes de la imputación, que no le hicieron conocer las supuestas pruebas existentes en su contra ni se le previno de sus derechos constitucionales. De hecho, no se le notificó con la querella como corresponde sino que simplemente se le hizo firmar un acta en la que no consta la firma de un funcionario público, habiéndose presentado una acusación sin que exista una víctima y menos una parte querellante o perjudicada.

El 3 de marzo de 2004, se le entrevistó -según dijo el fiscal Hinojosa- porque la denuncia estaba dirigida contra autor o autores, sin observarse lo previsto por la norma procesal penal, imputándole el 13 de abril de 2004 la comisión de los delitos de estafa, estelionato, asociación delictuosa, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, empero, el pliego acusatorio de 2 de agosto de 2005, está referido a los tres últimos delitos señalados, no existiendo la congruencia que exige la normativa procesal penal con la finalidad de que la acusación tenga bases ciertas y objetivas para ingresar al juicio oral y público y conocer exactamente de los hechos que se le incriminan.