SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
Por otra parte, conforme concluyó la SC 0619/2005-R, de 7 de junio, a partir de la doctrina constitucional sentada en la SC 1865/2004-R, de 1 de diciembre, para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido invocando lesiones al debido proceso, deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, por lo mismo, cuando los antecedentes procesales permitan concluir que en la problemática jurídica planteada no concurren los presupuestos anteriormente citados, no es posible que la jurisdicción constitucional, a través de esta acción tutelar, pueda ingresar a analizar el fondo del recurso. En este orden, se han expresado las SSSC 0709/2005-R, 0836/2005-R, 0904/2005-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De la jurisprudencia glosada se extrae que para que se active la tutela que brinda el art. 18 Constitucional en los casos en los que se alega procesamiento indebido, es preciso que los actos denunciados, por una parte, deben ser la causa para la privación de libertad y por otra debe demostrarse que el imputado ha estado en absoluto estado de indefensión; cualquier otro acto u omisión que no cumpla los dos presupuestos y que en criterio del imputado vulneren el debido proceso deben ser reparados por el mismo órgano que conoce la causa a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se tiene referido, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
- III.2.