Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.11. .
II.11. .Conforme a los certificados de permanencia y conducta expedidos por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro de fs. 3 y 6, respectivamente consta que el recurrente Prudencio Sala Yarari ingresó al referido penal el 18 de julio de 2005, en virtud de un mandamiento de condena habiendo el 30 de mayo del año en curso salido de dicho recinto en virtud de la Resolución 44/2006 de ampliación de detención domiciliaria por noventa días, pronunciada por la Jueza de Ejecución Penal. Por su parte el condenado Valentín Madani Pacowamba ingresó al penal el 13 de febrero de 2005.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De la jurisprudencia glosada se extrae que para que se active la tutela que brinda el art. 18 Constitucional en los casos en los que se alega procesamiento indebido, es preciso que los actos denunciados, por una parte, deben ser la causa para la privación de libertad y por otra debe demostrarse que el imputado ha estado en absoluto estado de indefensión; cualquier otro acto u omisión que no cumpla los dos presupuestos y que en criterio del imputado vulneren el debido proceso deben ser reparados por el mismo órgano que conoce la causa a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se tiene referido, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
- III.2.