SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
II.3..
II.3.. Por Resolución 06/2001, de 8 de febrero, el Juez de Instrucción de Achacachi, provincia Omasuyos del departamento de La Paz en suplencia legal del Juez de Instrucción de la provincia Larecaja del Distrito Judicial de La Paz, admitió la demanda penal contra los recurrentes, por estar sus conductas inmersas en las sanciones de los arts. 293, 294 y 353 del Código penal (CP), disponiendo se expidan los mandamientos de ley (fs. 100).
El 25 del mismo mes y año los encausados se presentaron ante el Juez de Instrucción de Larecaja rechazando la demanda interpuesta en su contra, por falta de tipicidad (fs. 102 a 103). Posteriormente el 7 de noviembre del mismo año prestaron su declaración confesoria, señalando como su domicilio la localidad de Charopampa (fs. 104 a 110).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3..
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11. .
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- De la jurisprudencia glosada se extrae que para que se active la tutela que brinda el art. 18 Constitucional en los casos en los que se alega procesamiento indebido, es preciso que los actos denunciados, por una parte, deben ser la causa para la privación de libertad y por otra debe demostrarse que el imputado ha estado en absoluto estado de indefensión; cualquier otro acto u omisión que no cumpla los dos presupuestos y que en criterio del imputado vulneren el debido proceso deben ser reparados por el mismo órgano que conoce la causa a través de los medios y recursos que prevé la Ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se tiene referido, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso.
- III.2.