SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 27 de abril de 2006, cursante de fs. 34 a 36, los recurrentes afirman que los dos primeros se encuentran recluidos en el penal de San Pedro de Chonchocoro desde el 13 de febrero de 2005, a consecuencia de la Sentencia 06/2004, de 17 de marzo, pronunciada por el Juez de Instrucción de Guanay, provincia Larecaja del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Zenobio Toro Mamani, por la supuesta comisión de los delitos de amenazas, coacción, despojo y perturbación de la propiedad.

Refieren que el proceso penal iniciado en su contra por el querellante en represalia a que el amparo administrativo intentado de su parte fue rechazado en primera instancia y segunda instancia, está plagado de arbitrariedades que vulneran su derecho a la defensa y el debido proceso y, si bien asumieron defensa mientras el expediente se encontraba radicado en el Juzgado de Instrucción de Sorata, provincia Larecaja del departamento de La Paz, posteriormente el mismo desapareció del juzgado, sin que nunca supieran más del proceso, pensando que el querellante se resignó y decidió acatar el fallo de la Superintendencia de Minas, por lo que incluso perdieron contacto con el abogado que les defendía. Hasta que el 12 de febrero de 2004, en oportunidad de que los dos primeros presenciaban la posesión del Alcalde fueron aprehendidos por funcionarios de la policía de Mapiri, quienes sin enseñar ningún documento los condujeron al penal de San Pedro de Chonchocoro, donde recién tuvieron conocimiento de que fueron sentenciados a cuatro años de reclusión, dentro del proceso en el que, como tienen señalado, no tuvieron oportunidad de asumir defensa.

Al indagar sus familias sobre su situación pudieron obtener fotocopias del expediente enterándose de que el Juez de Instrucción de Sorata remitió obrados por declinatoria al Juez de Instrucción de Guanay, cuando éste fue designado; a partir de ahí el proceso se llevó en su rebeldía siendo convocados mediante edicto publicado en el periódico Jornada, que no llega a su comunidad, de manera que nunca se enteraron del proceso y no pudieron asumir defensa tampoco en su defecto lo hizo el defensor de oficio que les fue designado, el abogado Rodolfo Oporto, quien se limitó a asistir a las audiencias como un simple invitado de piedra, sin realizar ningún acto eficaz de defensa, llegando al colmo de no haber apelado la sentencia.