SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
1)
Los abogados y apoderados de la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal, en el informe escrito de fs. 173 a 175, señalan: 1) notificados los recurrentes tanto con la Ordenanza como con los respectivos memorandos de destitución, al amparo del art. 22 de la LM interpusieron recurso de reconsideración, el cual se encuentra pendiente de Resolución, por lo que no se agotó la vía administrativa; 2) asimismo, contra los memorandos de destitución interpusieron recurso de revocatoria, el que no mereció resolución alguna operando de esta manera silencio administrativo negativo, lo que les habilitaba a interponer recurso jerárquico, el que debió ser interpuesto hasta el 23 de marzo, habiéndolo hecho recién el 1 de abril, vale decir extemporáneamente, por lo que no se agotó la vía administrativa para ocurrir a la vía jurisdiccional o al amparo, no habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 3) los recursos de revocatoria y jerárquico como medios de impugnación contra resoluciones ejecutivas están previstos para los administrados y no para los funcionarios municipales quienes deben ampararse en las Normas Básicas del Sistema de Administración del Personal; 4) la Ordenanza Municipal cuya anulación se pretende para conseguir su reincorporación es un instrumento dictado en el marco de la autonomía municipal para satisfacer las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del municipio; 5) se pretende inducir a error al solicitar la anulación de una ordenanza municipal por vía de amparo constitucional, cuando la vía idónea es el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.