SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

en la instancia municipal

En este contexto, se concluye, que en función de lo dispuesto por el art. 228 de la CPE y del art. 3.I inc. a) del Anexo al DS 26740 de 4 de agosto de 2002, es de preferente aplicación la Ley de Municipalidades a la problemática planteada; en cuyo mérito, en el caso concreto, debió haber sido tramitado y resuelto en la instancia municipal, los recursos jerárquicos presentados por los actores, conforme además prevé el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001 en su art. 7, al disponer que las autoridades legales establecidas en su legislación especial aplicable -municipal- serán las competentes para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, derivados de procesos disciplinarios o emergentes de controversias sobre ingreso, promoción y retiro de sus carreras administrativas” (las negrillas son nuestras).

         Consecuentemente, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada y a las disposiciones legales en ella citada, no corresponde a la Superintendencia del Servicio Civil la sustanciación de recursos jerárquicos tratándose de funcionarios municipales, pues éstos se encuentran sujetos a su propia legislación.