SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

a)

Los abogados y apoderados del Alcalde Municipal en el informe escrito de fs. 214 a 217, expresan: a) la OM 3360, de 24 de febrero de 2005 suprime la gerencia general y la gerencia administrativa del Complejo Hospitalario Viedma, en cumplimiento de la cual el Alcalde emitió los memorandos de agradecimiento de servicios de los recurrentes; b) el 1 de marzo de 2005 los actores presentaron reconsideración ante el Concejo Municipal, aduciendo falta de competencia para suprimir esos cargos, recurso que no ha sido resuelto hasta la fecha; c) de otro lado, contra los memorandos de despido, los recurrentes presentaron recurso de revocatoria el 2 de marzo de 2005, a lo que se emitieron los informes legales D.A.L. 0345/05 y D.A.L. 354/05 en los que se señala que el Concejo Municipal mediante OM 3360/05 procedió a la anulación de las gerencias del Complejo Hospitalario “Viedma”, lo que fue ratificado con la aprobación de la nueva planilla salarial vigente para 2005, notificándose con dichos informes a los recurrentes, quienes el 1 de abril de 2005 presentaron recurso jerárquico, remitiéndose antecedentes al Concejo Municipal el que por Resoluciones Municipales 4350/05 y 4351/05 de 3 de junio de 2005 declaró improcedente el recurso por haber sido presentado fuera del plazo establecido en el art. 141 de la LM; c) el art. 70 de la LPA como el art. 39 del Decreto Supremo (DS) 26319 facultan acudir a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo, a cuya conclusión recién se puede acceder al amparo constitucional; d) los recurrentes tienen la calidad de funcionarios municipales, siendo que el art. 72.7 de la LM faculta al Gobierno Municipal a su retiro mediante la supresión del cargo, determinación que se tomó en virtud a una política de austeridad por la crisis económica dejada por gestiones anteriores.