SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes en el escrito presentado el 25 de agosto de 2005 (fs. 97 a 107), manifiestan que a través de convocatoria pública nacional accedieron a los cargos institucionalizados de Gerente General y Gerente Administrativa, respectivamente, del Complejo Hospitalario “Viedma”, designaciones que fueron refrendadas por su Directorio conforme al art. 114 de la Ley de Municipalidades (LM), habiendo cumplido a cabalidad; empero, a consecuencia del cambio operado en el Gobierno Municipal, donde resultó victoriosa la agrupación política del Alcalde recurrido, quien en su campaña ofreció abiertamente a los sindicatos de trabajadores en salud y de ramas médicas la anulación de las gerencias general y administrativa, así como el alejamiento de los servidores públicos que ejercían las mismas, compromiso que fue exigido una vez posesionado el Alcalde mediante notas y pronunciamientos públicos, bajo amenazas de paralización de servicios, las que cumplieron sistemáticamente, ante cuya actitud la autoridad a través de una nota de 9 de febrero de 2005, en respuesta a un voto resolutivo de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud se comprometió a anular sus cargos y reestructurar la organización administrativa del Complejo Hospitalario, actitud autoritaria que no condice con la Ley del seguro universal materno infantil (SUMI) que crea los Directorios Locales de Salud (DILOS) como máxima autoridad en salud del municipio, aspecto que el Concejo Municipal avaló sumisamente, creando un caos en el sistema de salud, ya que los sindicatos convocaron a desacato a autoridades jerárquicas, con robo de equipos y violación de puertas y cerraduras, todo lo cual derivó en la dictación de la Ordenanza Municipal (OM) 3360/2005, de 24 de febrero que anula los cargos gerenciales, sobreviniendo luego sus destituciones mediante memorandos de 1 de marzo de 2005, siendo que no correspondía una ordenanza sino una resolución municipal.
Indican que frente a la determinación del Concejo Municipal interpusieron recurso de reconsideración, sin embargo el Alcalde, sin esperar el pronunciamiento correspondiente conforme al art. 22 de la LM emitió los memorandos de agradecimiento de servicios, que fueron objeto de recurso de revocatoria el 2 de marzo de 2005 y recurso jerárquico el 1 de abril de 2005 y que al no haber merecido resolución alguna dentro de término, se apersonaron a ventanilla única de la Alcaldía y del Concejo, acompañados de un Notario de Fe Pública para verificar que no existía notificación alguna, siendo resuelto recién el recurso jerárquico el 3 de junio de 2005, agotando así la vía administrativa.
Sostienen que la OM 3360/2005, de 24 de febrero y sus memorandos de destitución carecen de legalidad porque sus personas optaron a los cargos mediante convocatoria pública, siendo que la Ley 2104 señala que en el ámbito de aplicación del Estatuto del funcionario público la carrera administrativa de los Gobiernos Municipales se rige por su legislación especial, en cuyo contexto el Concejo Municipal aprobó un reglamento específico de sistema de administración de personal, en cuyo art. 25 se señala que el retiro de un funcionario comprende cuatro etapas, las que no se cumplieron en sus casos, como tampoco lo señalado en los arts. 67 y 72 de la LM, no habiendo sido sometidos a proceso interno alguno, ya que la Ordenanza hace referencia a los votos resolutivos de los sindicalistas y no a aspectos legales y administrativos, y si se pretendía anular sus cargos, mínimamente se debió realizar una auditoria técnica, siendo retirados sin observar criterios de idoneidad y eficiencia.
Finalizan señalando que el Alcalde no tiene competencia para agradecer servicios ya que conforme a las SSCC 0108/2003 y 0690/2003-R, es atribución del DILOS la gestión de los recursos humanos, quienes por medio de auditorías técnicas pueden eliminar cargos y a través de un debido proceso destituir a funcionarios institucionalizados, siendo que en sus casos los cargos anulados siguen existiendo con identidad de funciones, modificándose simplemente los nombres.