SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R

Fecha: 13-Jun-2006

III.3.

III.3. En el caso de autos, los recurrentes denuncian como acto ilegal lesivo a sus derechos fundamentales invocados, por una parte la OM 3360/2005, de 24 de febrero que anuló las Gerencias General y Administrativa del Complejo Hospitalario “Viedma”, disposición que como norma general emanó del Concejo Municipal y que conforme a lo establecido en el art. 20 de la LM fue aprobada por mayoría absoluta de los concejales presentes; y por otra, dirigen su cuestionamiento a la determinación adoptada por el Alcalde Municipal de destituirlos en esos cargos, en cumplimiento precisamente a la referida Ordenanza Municipal según se indica en los memorandos respectivos. Pues bien, conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, especialmente del acta de la sesión en que se trató la indicada Ordenanza Municipal, ésta en el trámite de su aprobación mereció un informe por minoría y otro por mayoría, siendo que el primero estimaba que el Concejo Municipal no podía determinar la destitución de los dos gerentes del Complejo Hospitalario “Viedma”, ya que ello correspondía al Alcalde, cuya solicitud carecía además de fundamentación y justificación mínima y que de aprobarse, similar tratamiento debería darse a otras empresas descentralizadas del municipio; mientras que el informe por mayoría, el cual en definitiva fue aprobado, sostenía todo lo contrario, por lo que una vez que fueron sometidos a votación estuvieron a favor del último de los informes los concejales Edwin Mallón (recurrido), Oscar Coca, Vivian Cardona, Paulina Pinto y Víctor Calderón (no recurridos), mientras que los concejales Gonzalo Lema y Javier Cremer se abstuvieron de votar y el concejal Jhonny Antezana votó a favor del informe por minoría.

         Consecuentemente y conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, los recurrentes debieron interponer el amparo constitucional contra todos y cada uno de los concejales que votaron a favor del informe por mayoría, del cual precisamente emergió la Ordenanza Municipal 3360/2005 cuestionada, pues todos ellos son los que tienen legitimación pasiva para ser demandados por dicho acto, por lo que al haber interpuesto el recurso únicamente contra la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal y contra el Alcalde, los actores no observaron el requisito formal previsto por el art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que exige que el recurrente señale a la persona demandada en el recurso de amparo, previniendo la necesidad de que se determine con precisión al o los legitimados pasivos del recurso, omisión que determina que este Tribunal se vea imposibilitado de analizar el fondo del asunto, debiendo por ello ser declarado improcedente, dejándose expresa constancia que al no haberse ingresado al análisis de fondo del amparo no existe cosa juzgada constitucional.