SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0554/2006-R
Fecha: 13-Jun-2006
parcialmente procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando parcialmente procedente el recurso, dejando sin efecto la Resolución Municipal 4350/2005, de 3 de junio que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por los recurrentes, disponiendo que el Concejo Municipal remita los antecedentes a la Superintendencia del Servicio Civil para su resolución. Como fundamentos se señalan: 1) el marco legal que rige la carrera administrativa está constituido por la Ley de Municipalidades, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal del Gobierno Municipal del Cercado y el Estatuto del funcionario público, de lo que se desprende que los servidores públicos que formaren parte de la carrera administrativa municipal y fueren despedidos de manera discrecional tienen las vías del recurso de revocatoria ante la misma autoridad que dictó la resolución impugnada y recurso jerárquico ante la Superintendencia de Servicio Civil; 2) por lo expresado y de acuerdo a la SC 0022/2004, de 7 de enero y el AC 0016/2004 el Concejo Municipal no tiene competencia para conocer y decidir sobre el recurso jerárquico presentado por los recurrentes, no pudiendo por su parte la Superintendencia del Servicio Civil desconocer su propia competencia, por lo que la certificación expedida por el Superintendente General interino del Servicio Civil no es vinculante para el tribunal de garantías constitucionales.