SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0559/2006-R
Fecha: 14-Jun-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 30 de diciembre de 2003, el Juez recurrido rechazó la oposición suscitada por el recurrente, con el siguiente fundamento: “en el caso presente la causa se encuentra en ejecución de sentencia, correspondiendo al Juzgado ejecutar la Sentencia dictada sin modificar ni alterar su contenido conforme al art. 514 del CPC, por lo que los fundamentos expuestos, así como la disposición contenida en el art. 45 de la LAPCAF son aplicables a los procesos ejecutivos en la fase de remate, de modo que siendo el presente un proceso ordinario de declaratoria de mejor derecho propietario en el que todas las etapas e instancias ya están cumplidas (…) difícilmente el incidentista puede plantear una oposición al desapoderamiento, debiendo el mismo recurrir a la vía llamada por ley (…)” (fs. 29).