SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
a)
La recurrente solicita tutela de su derecho a la libertad, sosteniendo: a) haber agotado los recursos previstos en procedimiento ordinario y la jurisprudencia contenida en las SSCC 160/2005-R, 1442/2005-R y otras, por cuanto contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de detención preventiva interpuesta al amparo de lo previsto por el 239 inc. 3) del CPP, planteó recurso de apelación que fue confirmado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, con argumentos incoherentes, observando la falta de certificación de permanencia y conducta para determinar si aún se encontraba detenido; b) su defendido actualmente se encuentra detenido preventivamente en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro, pese a que las autoridades en las visitas de Cárcel han recomendado que guarde detención preventiva en el penal de San Pedro. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen un acto ilegal lesivo de los derechos fundamentales referidos, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- Fragmento 6
- a)
- III.1.
- III.2.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- modificar, confirmar o revocar
- ello no impide compulsar la actuación de la autoridad judicial recurrida, más cuando se tiene acreditado que no incurrió en ningún acto que restrinja indebidamente el derecho a la libertad del representado del actor
- III.3.
- III.4