SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
III.4
III.4 Finalmente, respecto a que su defendido actualmente se encuentra detenido preventivamente en el penal de máxima seguridad de Chonchocoro, pese a que las autoridades en las visitas de cárcel recomendaron que guarde detención preventiva en el penal de San Pedro; es un extremo que no puede ser analizado por este Tribunal, toda vez que supone cuestionar y luego valorar los antecedentes dentro de la investigación penal que dieron lugar a la resolución que determinó la medida cautelar de detención preventiva y por lo mismo el lugar del cumplimiento de la misma, compulsa de pruebas que es facultad exclusiva del juez cautelar que esté a cargo del control de la investigación, pues en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir, ya que ello importaría una doble valoración de la prueba; con mayor razón si se tiene en cuenta que en el caso de examen, el recurrente no aportó como prueba la Resolución que determinó su detención preventiva, en la que señaló el porqué debía ser cumplida dicha medida cautelar en un determinado recinto penitenciario.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- Fragmento 6
- a)
- III.1.
- III.2.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- modificar, confirmar o revocar
- ello no impide compulsar la actuación de la autoridad judicial recurrida, más cuando se tiene acreditado que no incurrió en ningún acto que restrinja indebidamente el derecho a la libertad del representado del actor
- III.3.
- III.4