SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
Fragmento 6
Según lo aseverado por Angel Tazola Murillo -ahora recurrente- dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra éste por la supuesta comisión del delito de asesinato; el actor solicitó la cesación de su detención preventiva que fue rechazada en la audiencia celebrada de 23 de noviembre de 2005; cuya Resolución fue confirmada en apelación por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior. Aseveraciones que no están respaldadas por documentos probatorios remitidos en el cuaderno procesal que revisa este Tribunal, con el advertido de que lo aseverado no fue confirmado ni desvirtuado por Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi recurrida, por cuanto esta autoridad no remitió el informe de ley ni asistió a la audiencia pública de hábeas corpus a ese efecto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- Fragmento 6
- a)
- III.1.
- III.2.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- modificar, confirmar o revocar
- ello no impide compulsar la actuación de la autoridad judicial recurrida, más cuando se tiene acreditado que no incurrió en ningún acto que restrinja indebidamente el derecho a la libertad del representado del actor
- III.3.
- III.4