SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de abril de 2006, cursante de fs. 5 a 7, el recurrente indica que se encuentra detenido preventivamente desde el 20 de febrero de 2004, sin que hasta la fecha se hubiere realizado juicio oral, no obstante que existe en su contra acusación fiscal y particular radicada en el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Achacachi.
Por otra parte, señala que ante dicho Tribunal solicitó cesación de la detención preventiva, acompañando certificado de permanencia y conducta extendido por el Gobernador del Centro Penitenciario de Chonchocoro, solicitud que fue rechazada en la audiencia de 23 de noviembre de 2005, con el argumento de que existía peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad y los otros elementos inherentes a la etapa preparatoria, desconociéndose el contenido del art. 239 inc. 3) del Código de procedimiento penal (CPP), cuya aplicación únicamente está condicionada al tiempo de detención y a la falta de pronunciamiento de la Sentencia; Resolución, que al haber sido apelada por su persona fue confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, con argumentos incoherentes, observando la falta de certificación de permanencia y conducta para determinar si aún se encontraba detenido; en cuya virtud, sostiene haber agotado todas las instancias previstas en procedimiento ordinario y la jurisprudencia contenida en las SSCC 160/2005-R, 1442/2005-R y otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- Fragmento 6
- a)
- III.1.
- III.2.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- modificar, confirmar o revocar
- ello no impide compulsar la actuación de la autoridad judicial recurrida, más cuando se tiene acreditado que no incurrió en ningún acto que restrinja indebidamente el derecho a la libertad del representado del actor
- III.3.
- III.4