Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0567/2006-R
Fecha: 19-Jun-2006
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
De acuerdo a lo señalado plantea recurso de hábeas corpus contra Celia Medrano Quevedo, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Achacachi; solicitando sea declarado procedente y se disponga se le conceda su inmediata libertad, así como el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 91.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- Fragmento 4
- procedente
- Fragmento 6
- a)
- III.1.
- III.2.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- modificar, confirmar o revocar
- ello no impide compulsar la actuación de la autoridad judicial recurrida, más cuando se tiene acreditado que no incurrió en ningún acto que restrinja indebidamente el derecho a la libertad del representado del actor
- III.3.
- III.4