SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
i)
El recurrente solicita tutela a los derechos de su mandante a la igualdad, a la libertad física, a la seguridad jurídica, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.I y II, 7 inc. a) y 16.I, II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por la autoridad recurrida puesto que: i) el 14 de julio de 2005 su representado solicitó cumplimiento de la cláusula referida a la asistencia familiar del acuerdo transaccional homologado en Sentencia dictada dentro del fenecido proceso de divorcio seguido en su contra, por lo que por Auto de 14 de octubre de 2005 se rebajó el monto de la asistencia familiar; empero, por providencia de 31 de enero de 2006 la Jueza del proceso dispuso que el obligado debía pagar el monto de Bs2.500.- mensuales a partir de la fecha de notificación con el referido Auto de 14 de octubre de 2005 dando lugar a una ilegal diferencia por concepto de asistencia familiar por cuatro meses y medio, pues el reajuste debió ser automático desde el 2 de junio de 2005 en que se rebajó el ingreso de su mandante, por lo que ante esa Resolución ilegal, se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, habiendo solicitado por memoriales de 23 de febrero, 13 y 29 de marzo de 2006 se deje sin efecto el mandamiento de apremio; y, ii) la Jueza recurrida sin considerar los fundamentos expuestos y la existencia del recurso de apelación pendiente de resolución, dispuso se libre una orden de apremio en contra de su representado, por lo que no queda otra alternativa más que recurrir al recurso de hábeas corpus como medio de tutela transitoria del derecho a la libertad ante la amenaza de su restricción. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de mandante del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.