SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
III.1.
III.1. A efecto de resolver la problemática planteada en el presente caso, corresponde referirse a la normativa legal existente en materia de asistencia familiar y los casos de apremio, así las normas previstas por los arts. 149 y 436 del CF disponen que la asistencia familiar del cónyuge y de los hijos es de interés social, obligación que se cumple bajo apremio y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 11 de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales (LAPACOP), que faculta el apremio por asistencia familiar.
Dentro de ese marco, la jurisprudencia constitucional de conformidad a lo establecido por los referidos preceptos legales señala: “(…) este Tribunal en una interpretación estricta de los arts. 149, 436 del Código de Familia (CF) y 11 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), ha dejado establecido que la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad, a quienes la Constitución en su art. 193, les otorga especial protección. Bajo este entendimiento, la tutela no puede ser otorgada para esquivar dicha obligación” (SC 0436/2003-R, de 7 de abril).