SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente pretende que se otorgue tutela a su representado mediante el presente recurso aduciendo vulneración a sus derechos y garantías constitucionales, lo que no resulta evidente al constatarse que la Jueza recurrida adecuó sus determinaciones a las disposiciones contenidas en el Código de familia, mismas que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, tal como establece el art. 5 del citado Código; dentro de ese marco y de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que la autoridad recurrida aplicó lo dispuesto por el art. 72 de la LAPCAF referido los casos de aplicación del reajuste automático y el art. 149 del CF sobre el interés social de la asistencia al cónyuge y los hijos y el apremio corporal para su oportuno suministro, bajo esos razonamiento no se puede dejar sin efecto la orden de apremio emitida por la Jueza recurrida conforme las disposiciones legales citadas, más aún si la apelación concedida es en el efecto devolutivo, lo que no impide continuar con la tramitación del proceso; es decir, sin perjuicio del cumplimiento de la Resolución impugnada, tal como lo establece el art. 223 del Código de procedimiento civil (CPC); y 2) el art. 18 de la CPE establece que el recurso de hábeas corpus puede interponerse por toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida o presa a fin de que se guarden las formalidades legales, extremos que no concurren en el presente caso al haberse establecido que el representado del recurrente no se encuentra ilegal o indebidamente perseguido, puesto que como se tiene señalado se ha emitido en su contra un mandamiento de apremio siguiendo los trámites previstos por la ley familiar y además con pleno conocimiento del mandante del recurrente.