SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.5.
II.5. El 20 de enero de 2006, el representado del recurrente presentó observación a la liquidación efectuada (fs. 88 y vta.), que mereció el decreto de 31 de enero de 2006, por el que la Jueza del proceso estableció que el cumplimiento de la reducción de asistencia familiar, no se operaba de hecho, sólo al haberse producido la disminución del salario y el retiro del demandado de su fuente laboral y que la rebaja debía ser solicitada por el obligado en cumplimiento a la cláusula tercera numeral 3.1 del acuerdo transaccional homologado, trámite que se había efectuado y resuelto mediante Auto de 14 de octubre de 2005 que dispuso que el obligado debía pagar los Bs2.500.- sólo a partir de la fecha de notificación con el referido Auto, lo que significaba que la rebaja no le eximía de las obligaciones anteriormente incumplidas, por lo que se mantenía la liquidación y conminatoria de 18 de noviembre de 2005 (fs. 91 vta.); en virtud a dicha Resolución el mandante del recurrente interpuso recurso de apelación contra el referido decreto (fs. 92 a 93), recurso que le fue concedido en el efecto devolutivo por Auto de 13 de febrero de 2006 (fs. 97).