SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0572/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de divorcio seguido por Ana Lorena Cusicanqui Auza contra su representado, por Sentencia 176 pronunciada por la Jueza recurrida se declararon probadas la demanda de divorcio y la acción reconvencional disolviéndose el vínculo matrimonial, homologándose asimismo el acuerdo transaccional predesvinculatorio contenido en el testimonio 2334/2000, de 5 de octubre, suscrito por su mandante y Ana Lorena Cusicanqui Auza, acuerdo que comprende integralmente una transacción sobre bienes, obligaciones matrimoniales y tenencia de hijos, estableciéndose en la cláusula tercera numeral 3.1 que la asistencia familiar a ser cancelada debía guardar relación proporcional con los ingresos del esposo.

Señala que en virtud a lo expresado, el 14 de julio de 2005 su representado solicitó cumplimiento de la citada cláusula del acuerdo transaccional, en razón de haberse retirado de Lloyd Aéreo Boliviano S.A. hecho que determinó que a partir del 2 de junio de 2005 su ingreso mensual disminuya de Bs24.000.- a Bs6.785,29.- a ser percibidos como jubilado, por lo que la Jueza recurrida en cumplimiento del acuerdo transaccional homologado en Sentencia rebajó la asistencia familiar, Resolución que; sin embargo, no precisó la fecha ni el mes a partir del cual debía computarse la rebaja, hecho que dio lugar a que el Secretario del Juzgado efectúe una primera liquidación que ascendía a Bs557.969,50.- modificado con posterioridad a Bs36.228.- monto con el que su mandante demostró su disconformidad dado que el trámite iniciado mediante el citado memorial de 14 de julio de 2005 se refería a cumplimiento de acuerdo transaccional (reajuste automático) y no de rebaja de asistencia familiar simple y llanamente.

Continúa manifestando que por providencia de 31 de enero de 2006 la Jueza del proceso dispuso que el obligado debía pagar Bs2.500.- sólo a partir de la fecha de notificación con el Auto de 14 de octubre de 2005, dando con ello lugar a una ilegal diferencia por concepto de asistencia familiar de cuatro meses y medio, pues su representado desde el 2 de junio de 2005 ya percibió una rebaja de su ingreso mensual por lo que el reajuste debió ser en forma automática, por lo que ante esa Resolución ilegal se interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución. En ese sentido, por memoriales de 23 de febrero, 13 y 29 de marzo de 2006 se solicitó a la Jueza recurrida que se deje sin efecto el mandamiento de apremio, reiterando los fundamentos expuestos en el citado recurso de apelación y que además el mismo se encontraría pendiente de resolución; empero, la Jueza del proceso providenciando los memoriales referidos rechazó la solicitud de dejarse sin efecto el mandamiento de apremio, y al contrario dispuso se libre una orden de apremio que se constituye en ilegal por los fundamentos expuestos, por lo que no queda otra alternativa a su poderconferente más que recurrir al recurso de hábeas corpus como medio de tutela transitoria del derecho a su libertad ante la amenaza de su restricción que originaría además la vulneración de sus demás derechos invocados.