SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en los escritos de fs. 23 a 25 vta. y 34 a 35, presentados el 14 y 16 de septiembre de 2005, respectivamente, indica que participó de la convocatoria de 22 de septiembre de 2004 lanzada por la Caja Nacional de Salud, regional La Paz, habiendo rendido examen conjuntamente otros cuatro postulantes el 21 de octubre del mismo año, fecha en la que se le hizo conocer la carta 130/2004 del Colegio Médico, firmado por el ahora recurrido, donde se le hace conocer que su nota supuestamente obtenida era de 57,84 puntos, advirtiéndole que tenía el plazo de cuarenta y ocho horas para solicitar su revisión, lo que pidió dentro de dicho término sin que se le haya dado respuesta, por lo que tuvo que acudir a un requerimiento fiscal el 6 de diciembre de 2004, solicitando los nombres de todo el Comité de Calificador, lista de postulantes, copia legalizada del resultado de calificación, exámenes de cada uno de los concursantes, copia legalizada del patrón de exámenes, su examen y acta de calificación, requerimiento que dejó en el Colegio Médico sin tener respuesta, por lo que el 1 de marzo de 2005 recordó al recurrido que su conducta constituye desobediencia a la autoridad y como no existía respuesta por tanto tiempo, acudió nuevamente ante la Fiscal, la que el 10 de marzo de 2005 requirió porque se cumpla lo que había requerido, que pese a que fue entregado al demandado tampoco cumplió, pues nunca existió respuesta.
Indica que acudió igualmente ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil solicitando se le certifiquen los mismos extremos y se le franquee los documentos pedidos, quien emitió una orden judicial el 12 de abril de 2005 que tampoco fue cumplida, ante lo cual esta autoridad emitió una conminatoria el 5 de mayo de 2005 para que el recurrido informe por qué no se cumplió la orden judicial, que tampoco se cumple hasta la fecha, por lo que “cansada de órdenes judiciales, requerimientos y otros” el 14 de junio de 2005 redactó una carta recordando al demandado todos los pedidos efectuados, a la que tampoco se le dio respuesta, hasta que el 25 de julio de 2005 se hizo presente en el Colegio Médico donde se le entregó una carta con fecha 13 de mayo de 2005, indicándosele que no se le pudo franquear los documentos solicitados mediante requerimientos fiscales y órdenes judiciales debido a que no consignó dirección y teléfono donde ubicarla, lo que es una vil mentira pues en su currículo existen todos sus datos, y aun fuera verdad lo aseverado, en la conminatoria del Juez se indicó que todo lo solicitado se debe hacer llegar en forma directa al Juzgado.
Finaliza señalando que los documentos solicitados son esenciales para su persona, pues dentro de plazo solicitó la revisión de su calificación, lo que hasta ahora no se ha producido, lo que demuestra parcialización, ya que a tanta insistencia se le ha hecho entrega de fotocopias simples del acta de calificación y de su examen que no sirven para incoar una demanda de amparo, no habiéndole entregado los documentos de los otros postulantes ni sus currículos, por lo que se ve imposibilitada de interponer recurso contra el Tribunal Calificador.