SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.9.
II.9. Mediante nota presentada el 14 de junio de 2005 a la Presidencia del Colegio Médico Departamental, la recurrente reclamó por el incumplimiento a los requerimientos fiscales y órdenes judiciales respecto a su solicitud, indicando además que de persistir la falta de respuesta iniciaría proceso penal por desobediencia a la autoridad (fs. 19). En respuesta, el recurrido a través de la nota 183/2005 fechada el 13 de mayo de 2005, comunicó a la recurrente que no se pudieron atender los requerimientos fiscales y órdenes judiciales debido a que no consignó dirección ni teléfono donde ubicarla, haciendo constar que la referida nota permanecería en el Colegio Médico hasta que se proporcionen esos datos. La nota fue recogida por la recurrente el 25 de julio de 2005 (fs. 18).