SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los abogados de la recurrente ratificaron los términos del recurso planteado y ampliando señalaron que agotaron la vía correspondiente puesto que acudieron a la Caja Nacional de Salud mediante orden judicial, habiéndoseles respondido el 11 de julio de 2005 estableciendo claramente que el responsable del proceso de calificación y de la documentación es el recurrido. Su exigencia de que se le entreguen documentos debidamente legalizados estriba en que el art. 14 del Reglamento determina que el tribunal de calificación será responsable por simple mayoría de todas las acciones y determinaciones debiendo el secretario presentar acta circunstanciada de los cuadros de calificaciones con la firma de todos los miembros, caso contrario el procedimiento es nulo, siendo que las actas que se le han entregado en fotocopias simples llevan sólo tres firmas.