SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
i)
Los miembros del Concejo Municipal en el informe cursante de fs. 46 a 47 vta. y en audiencia manifestaron lo que sigue: i) el Concejo Municipal recibió muchas denuncias y solicitudes de la población para que se clausuren los lugares clandestinos de consumo de bebidas alcohólicas porque dañan la integridad moral y física de los jóvenes porque existen pandillas que en estado de ebriedad cometen actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, a más de que se han producido tres asesinatos en Caracollo últimamente; ii) por ello el Concejo Municipal solicitó al Alcalde que elabore un reglamento para dichos locales, y en ese sentido se respondió al actor a fin de que se informe de tal reglamento que el Concejo Municipal aprobaría posteriormente, sin que se haya transgredido derecho alguno del recurrente; iii) este reglamento está siendo sujeto de análisis y consideración por las instituciones representativas de Caracollo que son las que lo han solicitado, por el Comité de Vigilancia y por el Concejo Municipal. Solicitaron se declare improcedente el recurso.