SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2006-R

Fecha: 20-Jun-2006

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente desde el 16 de marzo de 2005 viene solicitando al Alcalde y miembros del Concejo Municipal de Caracollo autorización para abrir y poner en funcionamiento su bar pensión karaoke “El Encuentro”, habiendo recibido respuestas de rechazo en principio porque el pleno del Concejo Municipal así lo había decidido, luego se fundamentó el informe de la Asesora Legal sugiriendo que con tal actividad estaría perjudicando el bien colectivo, y finalmente se le indicó que “se informe” sobre el Reglamento para locales de expendio de bebidas alcohólicas que estaba en elaboración, sin que sus reiteradas solicitudes de 9 de mayo y 14 de junio de 2005 hayan recibido respuesta alguna hasta la presentación del recurso.

Ahora bien, respecto a la presunta vulneración al derecho a la vida y al trabajo, resulta claro y evidente que las autoridades demandadas no han conculcado tales derechos con su accionar, por cuanto no han obstaculizado o debilitado el derecho esencial al ser y a la existencia del actor, y tampoco han obstruido su potestad de desarrollar su actividad física o intelectual que le asegure a él y a su familia una existencia digna.

En tanto que con relación al derecho a formular peticiones, se tiene que dichas autoridades emitieron respuestas a las reiteradas solicitudes del recurrente, aunque no respondieron a sus últimos petitorios de 9 de mayo y 14 de junio de 2005, las dos primeras respuestas que dieron fueron negativas rechazando su solicitud sin motivación alguna porque el Pleno del Concejo lo había decidido así el 6 de abril de 2005 y el 14 de abril de 2005, motivado porque la Asesora Legal había informado que su actividad económica era perjudicial al bien colectivo; que fue modificada por la última respuesta de 25 de abril, indefinida y obscura expedida de manera irrazonable, por cuanto no precisaba un claro rechazo o afirmación de su petitorio, y le indicaba de un modo vago e incongruente con lo solicitado que “se informe” de un Reglamento hasta entonces inexistente; denotan una evidente lesión al derecho de petición del recurrente, pues con tales respuestas se lo mantuvo en un estado de incertidumbre e irresolución de su pretensión. Situación que determina la concesión de la tutela sólo con referencia a este derecho fundamental.