SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 19 y 21 de septiembre de 2005 (fs. 17 a 19 y 22 y vta.) el recurrente arguye que como el Intendente Municipal co recurrido a principios de marzo de 2005 le autorizó en forma verbal la apertura del bar pensión karaoke “El Encuentro”, procediendo a inaugurar tal local el 13 de marzo de 2005.
Expresa que a objeto de regularizar el trámite de la apertura del indicado local se apersonó a la Alcaldía pero el propio Intendente Municipal lo amenazó con la sanción que le impondría la Alcaldía por el funcionamiento del mismo, por lo que dirigió dos cartas al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde, co recurridos; solicitando pronunciamiento expreso sobre la apertura del citado karaoke, emitiéndose el 6 de abril de 2005 el oficio HAMC 82/05 suscrito por el Alcalde, Oficial Mayor Administrativo e Intendente Municipal rechazándole la apertura del local con el justificativo de que el Concejo Municipal en pleno rechazó su petición, sin especificar los motivos.
Señala que el 14 de abril de 2005 fue notificado con el oficio HAMC 102/05 suscrito por el Oficial Mayor Administrativo, en el que nuevamente se le rechaza la apertura del karaoke, con el respaldo del informe de la Asesora Legal de la Alcaldía en sentido de que el Estado prescribe el derecho a trabajar y dedicarse al comercio, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Anota que ante tal situación por carta de 19 de abril de 2005 solicitó al Presidente y miembros del Concejo Municipal que se conmine al Alcalde para que se le otorgue autorización de funcionamiento y apertura de su local, recibiendo el 25 de abril el oficio HCMC 43/05 firmado por el Presidente del Concejo Municipal indicando que debía informarse sobre el Reglamento de Funcionamiento de bares, cantinas, karaokes y locales de expendio de bebidas alcohólicas que se habría enviado al Alcalde, Reglamento que no existe en la Alcaldía de Caracollo.
Concluye afirmando que el 9 de mayo y 14 de junio de 2005 reiteró su solicitud al Presidente y concejales de Caracollo de autorización para el funcionamiento y prosecución de la apertura de su karaoke y en su caso expliquen las razones por las que se le negó la apertura del mismo, sin recibir respuesta alguna hasta la presentación del recurso, causándole mucho perjuicio porque invirtió dinero ahorrado de toda su vida, a más de que debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados a las personas que contrató para el funcionamiento del referido local.