Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0583/2006-R
Fecha: 20-Jun-2006
II.3.
II.3. Por oficio HAMC 82/05, de 6 de abril (fs. 3) el Oficial Mayor Administrativo, Alcalde e Intendente Municipal de Caracollo -los dos últimos ahora co demandados- comunicaron al recurrente que no se dio curso a su nota enviada el 16 de marzo de 2005 en el que solicitó el funcionamiento de su karaoke, ya que en sesión ordinaria de 28 de marzo de 2005 el Concejo Municipal en pleno rechazó dicha apertura.