SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
a)
La autoridad recurrida, presentando el informe de ley, señala lo que sigue: a) al haberse detectado que la “Agencia Despachante de Aduana Francisco Acho Gutiérrez” no presentó documentación que descargue varias facturas que corresponden al Régimen Simplificado de Despacho Fronterizo en las que intervino, distinto al “Régimen General de Importaciones”, donde sí efectuó un descargo; bajo la obligatoriedad de los Despachantes de Aduana y las Agencias Despachantes de Aduana, contenidas en el art. 58 incs. d), h) e i) del Reglamento de la Ley General de Aduanas; incumpliendo al requerimiento de presentación de documentación exigida y por ende facilitar las tareas de inspección, se pronunciaron las resoluciones que sancionaron con la suspensión temporal de actividades de los auxiliares de la función pública aduanera; b) ante el incumplimiento que se mantiene, con relación a la SC 0592/2003-R, no se ha modificado la situación primaria de la suspensión temporal autorizada por ley, consiguientemente existe identidad de sujetos, objeto y causa; c) en el transcurso del trámite, el recurrente presentó diversos petitorios y documentación tratando de descargar las observaciones de la Aduana Nacional con relación a los despachos fronterizos de importación simplificada mediante facturas en las que intervino; inclusive pidiendo además más plazo para regularizar la presentación de documentación exigida; es decir, que incumplió con los descargos pedidos conforme dispone la ley y, pese a la obligatoriedad del Despachante de Aduana; consiguientemente, por el principio de subsidiariedad, existe proceso pendiente y puede en el mismo hacer los reclamos correspondientes ante la jerarquía de la Aduana Nacional -arts. 58 y 59 del Estatuto-; d) inclusive se vulneró la inmediatez, por cuanto, el último reclamo administrativo efectuado por el recurrente data de septiembre de 2004, sin que la consulta efectuada suspenda el transcurso de los plazos, al no constituir un recurso, por lo que solicitó se deniegue el presente recurso de amparo.