SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

denegó

Por Resolución 10/2005 cursante de fs. 173 a 175 vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la Resolución GRT-GRFISC 002/2003, ahora y anteriormente cuestionada, fue emitida por la Unidad de Fiscalización, en uso de sus facultades legales, e impuso las sanciones de acuerdo a la Ley General de Aduanas; 2) el Tribunal de amparo advierte que en cuanto al principio de identidad, se trata de los mismos sujetos, objeto y causa, no siendo distinta como alegó el recurrente en su memorial de demanda y, que motivó a la admisión del amparo, sin embargo de haberse interpuesto anteriormente similar recurso y que mereció la SC 0592/2003-R; consiguientemente, corresponde la improcedencia del recurso en virtud a lo establecido por el art. 96.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) no siendo subsidiario el presente amparo constitucional, al tener el recurrente otros recursos para asumir defensa de sus derechos ante autoridad jerárquica de la Aduana Nacional, en su caso: la Gerencia Regional y la Gerencia General; d) con relación a la favorabilidad y sean de aplicación las sanciones establecidas en el Código Tributario Boliviano, retroactividad, la parte recurrente debe estar a lo previsto en el art. 33 de la CPE; e) se ha demostrado por parte de la Aduana Nacional, mediante las Resoluciones Administrativas y las facturas cuyo descargo se pidió y que corresponden al Régimen de Despacho Fronterizo de Importación Simplificada, que no ha sido hasta la fecha cubierto por el recurrente y que, en cuanto ha cumplido presentando la factura 0018-417 afectada dentro del trámite de importación 226977417, no es la que se reclama en exclusividad.