SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de octubre de 2005 (fs. 57 a 66), el recurrente asevera que en su condición de gerente propietario de la Agencia Despachante de Aduanas “Francisco Acho Gutiérrez” interpone el presente recurso alegando que desde el año 2003, sobre su Agencia Despachante de Aduanas pesa una sanción económica y clausura temporal, motivadas en Resoluciones Administrativas que indicarían erróneamente el incumplimiento a determinaciones de la Aduana Nacional en su Unidad de Fiscalización, al exigírsele presentación de documentación de importación de mercadería -facturas- en la que su Agencia Despachante de Aduanas no intervino, aspecto que hizo conocer oportunamente a la autoridad recurrida, quien sin embargo de ello, mantiene las sanciones impuestas sin razón.

Agrega, que si bien es evidente que, similar recurso interpuesto con anterioridad contra la misma autoridad, fue declarado improcedente por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de Villazón del Distrito Judicial de Potosí y, en revisión fue aprobado mediante SC 592/2003-R. Sin embargo de ello, si bien existe identidad de sujetos y objeto, la causa es distinta al haber realizado el descargo del único trámite de internación de mercadería; y, los otros descargos reclamados por la Unidad de Fiscalización de la Aduana Nacional no tienen sustento legal, al no haber nacido ningún vínculo generador para que se responsabilice; por lo que interpone el presente recurso.