SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que desde el año 2003, sobre su Agencia Despachante de Aduanas pesa una sanción económica y clausura temporal, motivadas en Resoluciones Administrativas que indicarían erróneamente el incumplimiento a determinaciones de la Aduana Nacional en su Unidad de Fiscalización, al exigírsele presentación de documentación de importación de mercadería -facturas- en la que su Agencia Despachante de Aduanas no intervino, aspecto que hizo conocer oportunamente a la autoridad recurrida, quien sin embargo de ello, mantiene las sanciones impuestas sin razón; pese además, a que habría cumplido con las multas económicas impuestas y habría presentado el único despacho aduanero en el que intervino “factura 0018-00000417, afectada dentro del trámite de importación 2269774-7”, por lo que no correspondía mantenerse la clausura temporal de su Agencia Despachante de Aduanas. Agrega, que si bien es evidente que, similar recurso interpuesto con anterioridad contra la misma autoridad, fue declarado improcedente y, en revisión fue aprobado mediante SC 592/2003-R; existiendo identidad de sujetos y objeto, sin embargo, la causa es distinta al haber realizado el descargo del único trámite de internación de mercadería; y, los otros descargos reclamados por la Unidad de Fiscalización de la Aduana Nacional no tienen sustento legal, al no haber nacido ningún vínculo generador para que se responsabilice; por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos al trabajo, a la petición y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.