SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0607/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
sujetos
c) los sujetos, en el primer amparo constitucional planteado por el ahora también recurrente fueron Leonardo Tárraga Gutiérrez y Javier Trigo Reyes Ortíz, Administrador de la Aduana Frontera de Villazón y Fiscalizador de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional, respectivamente, y ahora el recurrido es simplemente, Javier Trigo Reyes Ortiz, Jefe de la Unidad de Fiscalización de la Aduana Nacional, Gerencia Regional Tarija.
En este contexto, se evidencia la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa respecto al punto principal de ambos recursos, que radica en la pretensión del recurrente de dejar sin efecto la sanción de suspensión temporal de la Agencia Despachante de Aduanas, de propiedad del actor; por ello se considera que esos aspectos, al haber sido ya dilucidados en la citada SC 0592/2003-R, no pueden ser analizados nuevamente por haberse operado la cosa juzgada constitucional (SC 1255/2004-R, de 9 de agosto).
Consecuentemente, no es viable un nuevo pronunciamiento de este Tribunal al respecto cuando existe identidad de sujeto, objeto y causa, causal de improcedencia que no debe considerarse en su sentido netamente literal, sino teleológico, como declaró este Tribunal Constitucional en las SSCC 304/2003-R, 1812/2004-R, 0919/2005-R, entre otras, en las que señaló:
“(...) la Ley del Tribunal Constitucional en su art. 96, estipula las causales de improcedencia del amparo, estando entre ellas, la interposición de otro recurso con identidad de sujeto, objeto y causa, disposición que responde a fin de optimizar la operatividad de los administradores de justicia y a evitar la duplicidad de fallos en causas ya resueltas”.