SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 4 de octubre de 2005 (fs. 28 a 30), la recurrente alega que María del Rosario Polares, representada por Nicolaza Sandi de Polares, el 15 de junio de 2005, le inició una demanda por desalojo en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil de la Capital, por falta de pago de alquileres y por la necesidad de hacer construir el inmueble respecto de un ambiente otorgado en calidad de alquiler que da a la calle sito en calle Guillermo Loayza 487, demanda que al presente se encuentra en trámite, sin embargo la recurrida procedió a cerrar el ingreso a dicho ambiente colocando tablones sobre las puertas, que asimismo le niegan el ingreso al baño, suspendió el consumo de agua potable, que echó agua sobre su puesto de venta, sobre tales hechos existen denuncias en la Policía Técnica Judicial (PTJ), y la Fiscalía, tal extremo le ocasiona graves daños y perjuicios porque no puede ingresar a su negocio comercial y no cuenta con un centavo para vivir, menos para pagar sus obligaciones con el Banco “Solidaridad”.