SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.3.
III.3. En el caso que se examina, la recurrente interpone el presente recurso, procurando que a través del mismo, se disponga que la recurrida en su calidad de persona particular suspenda los trabajos que viene realizando en el inmueble donde la recurrente tiene su negocio en calidad de inquilina y que retire los materiales de construcción que se encuentran bloqueando el ingreso a su negocio, se disponga la entrada al mismo, se le otorgue el uso del derecho al baño y al consumo de agua potable, extremos que emergen de su condición de inquilina que se encuentran en conflicto al existir un proceso judicial por desalojo ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil.
De lo que se desprende tres situaciones a diferenciar, por una parte se tiene que la recurrida viene realizando trabajos de construcción en el inmueble donde la recurrente es inquilina y tiene su negocio, lo que le impide el ingreso al mismo, por otra parte el corte del suministro de agua potable y finalmente la restricción del ingreso al baño higiénico; en lo que toca a la primera parte, si bien la recurrida tiene todo el derecho para realizar la refacción de su inmueble, sin embargo, ese hecho no puede impedir el ingreso al negocio alquilado de la recurrente, ni privarle del suministro de agua, ni el ingreso al baño higiénico, mientras el Juez que conoce el proceso de desalojo no disponga lo que fuera de ley, autoridad jurisdiccional que en definitiva será la que resuelva los cuestionamientos de las partes al respecto, por lo que en tanto se dilucide esa problemática en la vía jurisdiccional referida, las partes no pueden tomar ninguna medida de hecho que restrinja derecho alguno de la parte contraria.
Más aún si se toma en cuenta lo referido en la jurisprudencia señalada, que refiere concretamente que son las empresas proveedoras del servicio de agua potable las únicas que pueden cortar ese servicio, tomando en cuenta que la acción tutelar del amparo por su naturaleza extraordinaria e inmediata, es una vía por la cual se puede tutelar con prontitud los actos ilegales y omisiones indebidas en las que incurren los particulares involucrados en una controversia, mientras se dilucide la misma; consiguientemente, corresponde otorgar la tutela solicitada, en tanto el Juez que conoce la causa de desalojo resuelva la causa.