Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.4.
III.4. Por otra parte cabe argüir que en el caso no se impugna resolución alguna, ni administrativa, ni judicial, sino los hechos atribuidos a la persona particular recurrida, por consiguiente no es aplicable al caso las causales de improcedencia previstas en el art. 96 numerales 1 y 3 de la LTC, de ese modo el fundamento de la Sentencia venida en revisión resulta inaplicable al caso en análisis.