SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.5.
III.5. Asimismo en necesario aclarar que la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, establece claramente los casos de improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional en los supuestos previsto en el art. 96 de la LTC, en ese sentido señaló que en aquellos casos que declaran la improcedencia del recurso, previa admisión y audiencia del recurso, fundamentando su resolución en alguna de las causales establecidas en el art. 96 de la LTC, serán resueltos utilizando en la Sentencia la terminología conocida, es decir declarando la improcedencia del recurso. En cambio en aquellos que declaren la improcedencia o procedencia, previa admisión y audiencia del recurso, analizando el fondo del recurso, serán resueltos utilizando en la parte resolutiva la nueva terminología, conceder o denegar el amparo solicitado. En tal sentido se recomienda al Tribunal de amparo que en lo sucesivo utilice dicha terminología.