SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0611/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.2.
III.2. Asimismo corresponde resaltar que la jurisprudencia constitucional en la SC 1341/2004-R, de 19 de agosto, entre otras citando a su vez jurisprudencia al respecto, ha señalado que de acuerdo a la normativa vigente, son las empresas proveedoras de servicios de agua potable las únicas autorizadas a cortar el servicio por mora en el pago, y no así las personas particulares, cuando señala que la “ (...) la uniforme jurisprudencia de este Tribunal señala en sus SSCC 1894/2003-R de 17 de diciembre y 0856/2003 de 24 de junio, señala lo siguiente:
“(...) Sobre el particular, a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia expresada en las SSCC 418/2003-R, de 02 de abril (corte de suministro de agua), 517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud, (...) ya que de hacerlo no sólo podrán hacerse pasibles a las sanciones que surjan de una acción civil o penal, sino también de las emergentes de la otorgación de la tutela para caso de solicitarse la misma y demostrarse el acto ilegal”.