SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

1)

La Jueza recurrida, de acuerdo al informe de fs. 110 a 112, leído en audiencia, expresa: 1) el proceso ordinario seguido por la recurrente se ha iniciado en agosto de 1988, estando bajo su conocimiento desde marzo de 2000; 2) luego de una nulidad de obrados y la subsiguiente tramitación, su abogado sacó el expediente para alegar, habiéndose producido la alteración de la diligencia de notificación con el Auto de clausura del plazo probatorio principal para evitar el pago por atraso en la devolución del expediente; 3) se conminó a la recurrente para que presente su “cedulón” (sic) para cotejar las fechas y no lo presentó; por el contrario, el segundo cuerpo del expediente desapareció del Juzgado  el mismo que fue devuelto después de un año habiéndose dictado posteriormente la Resolución 035/2005 por la que se condena al pago de Bs1.400.- por siete días de atraso en la devolución del expediente, al haberse establecido por el Oficial de Diligencias y de la diligencia, que la notificación con el Auto de clausura fue efectuada el 5 de septiembre de 2000 y no así el día 12; 4) la Resolución 035/2005 estuvo ejecutoriada cuando se presentó el recurso de reposición con alternativa de apelación toda vez que el referido recurso se presentó al cuarto día, cuando el referido Auto se ejecutoria al tercer día; 5) el 4 de agostó se trabajó normalmente; 6) a la recurrente se le admitió la presentación del recurso de apelación interpuesta contra la Sentencia pronunciada dentro del proceso.