SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso reconocidos -según dice- por el art. 16 de la CPE, por cuanto la autoridad recurrida tras disponer el pago de una multa procesal por una supuesta demora en la devolución del expediente que fue sacado por su abogado para formular alegatos para sentencia, ordenó a los funcionarios del Juzgado a su cargo no reciban ningún memorial que ella presente y por esa causa los funcionarios del Juzgado le negaron la recepción del memorial de solicitud de reposición con alternativa de apelación que presentó el 3 de agosto de 2005; y el 5 de agosto de 2005, igualmente, los funcionarios se negaron a recibir el mismo memorial a la Notaria de Fe Pública, ante quien presentó el 4 de agosto de 2005, fecha en la que hubo paro de actividades dispuesto por los secretarios y actuarios de la Corte Superior del Distrito. La recurrente indica que el 3 de agosto de 2005, los funcionarios del Juzgado arrancaron la última hoja del memorial que no le admitieron presentar, por lo que una vez repuesta esta hoja presentó el recurso ante la Notaria de Fe Pública. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.