SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

deniega

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional deniega el amparo solicitado, en consideración a que el recurso se originó en la negativa a recibirle en el Juzgado el recurso de reposición con alternativa de apelación, lo que no es evidente, toda vez que del informe prestado por la autoridad recurrida y la documentación que presentó en audiencia se establece que el 4 de agosto de 2005 se trabajó en el horario normalmente establecido, lo que descalifica lo aseverado por la Notaria de Fe Pública que recibió el memorial del recurso y recién presentó ante el Juzgado el 5 de agosto de 2005 bajo la falsa aseveración de que el Juzgado no atendió el 4 de agosto, no habiéndose demostrado con prueba alguna que a la recurrente se le hubiere negado la presentación de su memorial; y en cuanto a las multas procesales, de acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial las mismas deben efectivizarse dentro del tercero día de ejecutoriada la resolución correspondiente, encontrándose justificada la no recepción del memorial toda vez que la Resolución 035/05 fue declarada ejecutoriada el 5 de agosto de 2005 en cumplimiento de la última parte del precepto citado y del art. 44 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).