SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
III.1.
III.1. De la documentación que informa los antecedentes del recurso se evidencia que la Jueza recurrida impuso una multa a la ahora recurrente en aplicación al art. 6 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, que prevé la multa por cada día de retraso en la devolución de expediente fuera de los términos señalados expresamente por ley, bajo conminatoria de aplicar lo dispuesto por los arts. 155.II del CPC y 44 de la LOJ, este último referido a que “los jueces y tribunales que conozcan la causa rechazarán toda actuación y memorial de los multados hasta tanto no cumplan la sanción”, y el primero referido a que la resolución -que rechace un incidente- también contendrá, en su caso, una multa. Cuatro días después, la Notaria de Fe Pública Norma Rossel se apersonó ante el Juzgado para presentar el memorial que la recurrente “dejó en la oficina” a su cargo, por el que planteaba el recurso de reposición con alternativa de apelación contra la Resolución pronunciada por la Jueza y que le fue presentado -según certifica al pie de dicho memorial- el día anterior, haciendo constar que la Corte Superior del Distrito (de La Paz) ingresó en paro de veinticuatro horas, y en virtud -según afirma- de lo preceptuado en el art. 97 del CPC, que establece que: “en caso de urgencia, y estando por vencer algún plazo perentorio, los escritos podrán ser presentados en la casa del secretario o actuario, que hará constar esta circunstancia en el cargo. Si no fueran encontrados, el escrito podrá presentarse ante otro secretario o actuario o ante notario de fe pública del respectivo asiento judicial”. Con ese Auto se notificó a la recurrente el 1 de agosto de 2005.