SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R
Fecha: 27-Jun-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante Resolución 35/2005, de 19 de julio, pronunciada en el proceso ordinario que sigue contra Máximo Jurado Llanqui y Yolanda Quisbert de Jurado, con la que se le notificó el 1 de agosto de 2005, la Jueza de la causa, ahora recurrida, dispuso el pago de una multa procesal en la suma de Bs1.400.- por una supuesta demora en la devolución del expediente que fue sacado por su abogado para formular alegatos para sentencia, multa excesiva y onerosa para su economía puesto que ella no tuvo conocimiento de los sucesos que le atribuye la Jueza; razón por la que, además, decidió cambiar de abogado.
El 3 de agosto de 2005, con un nuevo patrocinio, presentó un escrito por el que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, acompañando la correspondiente boleta de apelación, mas, este “recurso” (sic) fue rechazado por los funcionarios subalternos del Juzgado que arrancaron la última hoja del memorial y se negaron a acusar la recepción, alegando instrucciones superiores. Debido a esa negativa y al paro de actividades dispuesto por los secretarios y actuarios de la Corte Superior del Distrito, reimprimió la hoja faltante y presentó el memorial el 4 de agosto de 2005 ante la Notaria de Fe Pública, a quien, el 5 de agosto de 2005, los funcionarios del Juzgado nuevamente le negaron recibir el escrito por orden de la Jueza de la causa, la misma que luego explicó a la Notaria que no recibiría ningún memorial hasta que cancele la multa impuesta, pese a que la Resolución 035/2005 no estaba ejecutoriada, aunque luego, en el decreto de ejecutoria, falsamente se señaló que no se había presentado ningún recurso por las partes.