SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.3.

III.3. En cuanto a la certificación de la Notaria de Fe Pública sobre la presentación del memorial dejado en la oficina a su cargo el 4 de agosto de 2005, como puntualmente lo señala, resulta evidente que ésta de ningún modo constató que “la Corte Superior del Distrito” -como dice- ingresó en paro de veinticuatro horas, lo que ciertamente no ocurrió; es más, la recurrente en su demanda alude al paro anunciado por los secretarios y actuarios de los Juzgados, funcionarios de los que, específicamente, con relación aquéllos que trabajan en el Despacho de la Jueza recurrida, sí asistieron a su fuente de trabajo, de acuerdo al informe de 8 de agosto de 2005, presentado por la Jueza recurrida a la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura (fs. 100), de modo que la actora no se apersonó al Juzgado el 4 de septiembre ni a presentar el memorial ya aludido, menos para pagar la multa impuesta; de donde se infiere que la pretensión de hacer valer la presentación del memorial ante la Notaria de Fe Pública en tiempo hábil, cuando los funcionarios del Juzgado asistieron a su fuente de trabajo, excede los límites del fin que tiene el recurso de amparo constitucional, de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales, puesto que en ningún caso corresponde tutelar cuando se evidencia la falta de correspondencia de lo que se dice en la demanda y la documentación aportada en el recurso.

         La recurrente, entonces, de acuerdo con los antecedentes expuestos, no ha demostrado de manera incuestionable e incontrastable, con la prueba suficiente, que los funcionarios (no recurridos) en cumplimiento de la resolución judicial que imponía una multa bajo conminatoria de aplicar lo dispuesto por el art. 44 de la LOJ, al no recibir el memorial presentado por la Notaria de Fe Pública fuera del plazo para la interposición del recurso y estando ejecutoriada la Resolución impugnada, hubieran lesionado su derecho al debido proceso reconocido por el art. 16 de la CPE.