SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0616/2006-R

Fecha: 27-Jun-2006

III.2.

III.2. Antes de entrar al análisis del recurso formulado corresponde señalar que este Tribunal Constitucional en la SC 0369/2001-R, de 24 de abril, ha establecido que: “(...) la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”. En este sentido, de acuerdo con la SC 0228/2006-R, de 13 de marzo, “se entiende que la autoridad judicial competente para tutelar por la presunta lesión a un derecho fundamental o garantía constitucional concederá el amparo solicitado, de encontrar cierta y efectiva la denuncia”.

En el caso examinado, si bien se constata que existe un comprobante de pago con fecha 3 de agosto de 2005, en el que figura el pago de Bs21.- a horas 11:26 a.m. por concepto de “reposición con alternativa de apelación” a nombre de la recurrente (fs. 2), no existe en cambio, ningún otro elemento de prueba, menos acreditación alguna, con referencia a que los funcionarios (no recurridos), ese día, hubieran roto la última hoja del memorial que dice pretendía presentar, o que éste, hubiera sido rechazado por los mismos; circunstancias que impiden a este Tribunal dilucidar sobre la pertinencia o no de otorgar la tutela demandada; más aún cuanto sobre este extremo la recurrente no acudió, como correspondía hacerlo oportunamente, ante la Jueza de la causa o inclusive a la Dirección Distrital del Consejo de Judicatura, y en su caso, hacer que tal rechazo sea verificado por la autoridad llamada a dar fe de tal acto, el mismo día que dice haber pretendido presentar el ya citado memorial. En ese contexto, es de aplicación la jurisprudencia glosada precedentemente, pues en cuanto a los extremos señalados sobre lo presuntamente ocurrido el 3 de agosto de 2005, no existe prueba alguna que dé certidumbre a este Tribunal para pronunciarse sobre el fondo de la tutela demandada.