SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R
Fecha: 29-Jun-2006
“(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
De los antecedentes cursantes en obrados se evidencia que el recurrente fue citado por el Fiscal recurrido para que preste su declaración informativa dentro del proceso de investigación a denuncia de la Corte Departamental Electoral Sala Provincial, por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos; según, lo referido por el actor habría sido objeto de arresto por más de ocho horas por parte del Fiscal, hasta que el Oficial asignado al caso elaboré el informe. Si el recurrente consideró que en la etapa preliminar de la investigación se estaban vulnerando sus derechos fundamentales entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante la autoridad Fiscal antedicha, denunciando los actos ilegales en los que incurrió, o ante el Juez cautelar de turno, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones, por cuanto de acuerdo a lo referido por la citada jurisprudencia contenida en la SC 0997/2005-R, así como la SC 0201/2006-R,: “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”.
En consideración además a que el Fiscal recurrido presentó imputación formal ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el 16 de mayo de 2006, es ante dicha autoridad jurisdiccional, a la quién tiene que acudir el recurrente pidiéndole expresamente se pronuncie sobre su situación dentro de los plazos previstos por ley y no puede acudir directamente a la vía del hábeas corpus cuando es el Juez quien debe resolver esa situación, mediante una Resolución debidamente fundamentada, que además puede ser apelada ante el superior en grado, y sólo en el caso de que tales instancias no reparen la supuesta vulneración se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.4.
- al Juez Instructor la función de ejercer el control de la investigación
- desde los actos iniciales
- tanto los fiscales como policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, concluyen que es el juez de instrucción el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, cuando señalan que: “(...) se constituye en la autoridad ante la cual el imputado, puede reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades
- III.5.
- “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal
- APRUEBA