SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2006-R

Fecha: 29-Jun-2006

“(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal

         De los antecedentes cursantes en obrados  se evidencia  que el recurrente fue  citado por el Fiscal recurrido para que preste su declaración informativa dentro del proceso  de investigación a denuncia  de la Corte Departamental Electoral Sala Provincial, por la supuesta comisión de los delitos de  falsedad material, falsedad ideológica, manipulación informática y alteración, acceso y uso indebido de datos informáticos; según, lo referido por el actor habría sido objeto de arresto  por más de ocho horas por parte del Fiscal, hasta que el Oficial asignado al caso elaboré el informe. Si el recurrente consideró  que en la etapa preliminar de la investigación se estaban vulnerando sus derechos fundamentales entre ellos el derecho a la libertad, debió acudir ante la autoridad Fiscal antedicha, denunciando los actos ilegales en los que incurrió,  o ante el Juez cautelar de turno, no siendo justificativo válido la inexistencia de aviso del inicio de las investigaciones, por cuanto de acuerdo a lo referido  por la citada jurisprudencia contenida en la SC 0997/2005-R, así como la SC 0201/2006-R,: “(…) si el Fiscal no diera ese aviso al Juez cautelar, en un claro incumplimiento de los deberes que le asigna la norma procesal citada, la víctima, el querellante ó el imputado, no pueden adoptar una actitud pasiva, sino que en resguardo de sus derechos y garantías, deben exigir a dicha autoridad que cumpla con esa obligación y en caso de no recibir una respuesta positiva, podrán denunciar tal omisión ante el Juez Instructor de turno en lo Penal; todo ello, en ejercicio del derecho que les asiste a exigir el respeto de sus derechos y garantías procesales y en el papel activo que deben asumir para asegurar que los órganos previstos por ley garanticen esos derechos actuando con plena competencia. Pues, aunque la Ley no lo diga, resulta claro que el imputado o el querellante tienen derecho de recurrir ante el Juez Instructor de turno, pidiendo se active el órgano jurisdiccional de control de la investigación”.

En consideración además a que el Fiscal recurrido presentó imputación formal ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal el 16 de mayo de 2006, es   ante dicha autoridad jurisdiccional, a la quién tiene que acudir el recurrente pidiéndole expresamente se pronuncie sobre su situación dentro de los plazos previstos por ley  y no puede acudir directamente  a la vía del hábeas corpus cuando es el Juez quien debe resolver esa situación, mediante una Resolución debidamente fundamentada, que además  puede ser apelada ante el superior en grado, y sólo en el caso de que tales instancias no reparen la supuesta vulneración se abre la tutela que brinda el recurso de hábeas corpus.